Reivindicación civil como escudo jurídico de los signos distintivos olvidados
El consumo masivo de varios productos y la intensiva utilización de servicios ha logrado que las propiedades industriales pasen a ser el más importante patrimonio de las empresas, obteniendo así una diversificación y un reconocimiento por parte de los consumidores. Sin embargo, ni nuestra legislación, ni la andina contemplan la protección necesaria para las apariencias distintivas, nombres comerciales e indicaciones geográficas, de origen o de procedencia, respecto de quienes, con buena o mala fe, tratan de aprovecharse del prestigio de signos distintivos ajenos.
Nuestra legislación nacional y comunitaria ha previsto la acción reivindicatoria administrativa, únicamente para patentes, diseños industriales y marcas; más no para las demás propiedades intelectuales, sin que sea posible aplicarlas por analogía. En cambio, para llenar éste vacío, analógicamente podríamos recurrir de manera extensiva a lo preceptuado en el Art. 4 del Código Civil, el cual, refiriéndose al juzgamiento sobre materias reguladas en leyes especiales permite la salvedad de recurrir a dicho Código únicamente en el evento de ausencia de norma especial: “en el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes”, Por ende, es preciso analizar si cabría aplicar la acción reivindicatoria civil, para aquellas no previstas expresamente en la referida legislación especial, tomando en cuenta que para algunas de éstas ni siquiera se ha establecido la acción de nulidad administrativa y de cancelación. Es por esto que se propone determinar la pertinencia de recurrir a la acción reivindicatoria civil, como un medio necesario de salvaguardar tan importantes derechos intangibles, adelantándome a precisar que la reivindicación civil es de naturaleza absolutamente diferente a la de propiedad intelectual, por lo cual tendrían que coexistir en materia de propiedad intelectual dos acciones totalmente distintas.
Las propiedades industriales se rigen por los principios de derecho privado, pero están reguladas principalmente por el Derecho Administrativo, el Derecho Civil y el Derecho Penal.
Nuestra legislación no ha previsto expresamente acciones administrativas, ni competencia de la administración, en este caso, del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, ni de los jueces civiles, para que en lo que a reivindicación concierne, se conozca y proteja la totalidad de las propiedades intelectuales pese a que tal acción evitaría recurrir a la de nulidad y protegería tanto al consumidor, como al titular de las propiedades intelectuales a las que se ha hecho referencia.
El método aplicado a esta investigación es el hipotético-deductivo dentro de la corriente del racionalismo, a fin de emplear instituciones del derecho civil dentro de la rama de propiedad intelectual, sobre todo para suplir los vacíos legales que se encuentran en ésta.