La sociedad convivencial y la regulación patrimonial en las uniones de hecho: implicancias jurídicas en la dignidad humana y la igualdad de los convivientes
La unión de hecho, reconocida constitucionalmente en el ordenamiento jurídico peruano, genera efectos personales y patrimoniales similares al matrimonio. No obstante, a diferencia de este último, los convivientes se encuentran limitados para elegir libremente un régimen patrimonial distinto al de la sociedad de gananciales. Esta restricción normativa plantea problemas de equidad, autonomía privada y protección de los derechos patrimoniales, especialmente cuando existen bienes propios adquiridos antes o durante la convivencia. Objetivo: Analizar el impedimento legal que tienen los convivientes para optar por un régimen patrimonial distinto al de la sociedad de gananciales y su incidencia en la afectación de los derechos patrimoniales dentro de la unión de hecho. Metodología: La investigación adopta un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo–analítico y documental, sustentado en el análisis de normas constitucionales, civiles, doctrina especializada y jurisprudencia relevante vinculada a la unión de hecho y al régimen patrimonial. Resultados: Se evidencia que el marco legal peruano limita la autonomía de la voluntad de los convivientes al imponer de manera obligatoria la sociedad de gananciales, generando situaciones de inseguridad jurídica y posibles afectaciones patrimoniales, especialmente en casos de disolución de la convivencia o fallecimiento. Conclusiones: El impedimento legal para elegir un régimen patrimonial vulnera principios como la igualdad ante la ley y la libertad contractual. Resulta necesario replantear la normativa vigente para permitir que las uniones de hecho puedan optar por un régimen patrimonial acorde a su realidad económica y social.