Régimen General de la Impugnación Penal conforme el COIP
En diciembre de 2025 fue publicada la obra: “Teoría y práctica de la impugnación penal conforme el COIP” que contó con una amplia y generosa aceptación en la academia y el foro por lo que rápidamente se agotó su edición originaria que no estuvo exenta de plagio. Ahora, me es grato poner a consideración el “Régimen general de la impugnación penal conforme el COIP” que es el producto de un examen crítico a partir de la experiencia adquirida en la academia, el servicio judicial y la litigación.
La reforma procesal penal sucedida a partir del año 2000 introdujo los rasgos principales del sistema acusatorio adversarial anglosajón centrándose el debate procesal en la audiencia de juicio y la subsecuente dictación del veredicto por el jurado, mientras que en América Latina la decisión de fondo es facultad de los órganos jurisdiccionales. Esta particularidad decisoria luego repercute en el diseño del esquema impugnatorio que en el modelo anglosajón es eminentemente pro reo y rescisorio (Muñoz, 2006); en tanto que, en América Latina se realiza a partir de los recursos propios del sistema continental europeo: apelación, nulidad, recurso especial de doble conforme , casación, revisión y otros conforme los ordenamientos jurídicos nacionales. En este sentido, la reforma procesal produjo una mixtura entre el modelo anglosajón hasta la dictación de sentencia en juicio y la combinación de recursos específicos del modelo romano germánico (continental europeo, civil law). Esto dio lugar a un modelo híbrido, heterogéneo para el control del error judicial. Por ello, en el contexto latinoamericano, el tratamiento del derecho a recurrir es heterogéneo en la literatura procesal y en los ordenamientos jurídicos nacionales, habiéndose asignado diferentes expresiones (facultades, objeto y consecuencias) en relación con este derecho ya sea como recursos, remedio procesal, impugnación o medio impugnatorio que fortalece la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales y busca la corrección de la actuación jurisdiccional ya sea en la sustanciación o en el fallo. De lo dicho, el recurso postulado por la parte procesal expresa su disconformidad ya sea respecto de un auto o una sentencia para examen a través del medio autorizado por la ley, para conocimiento y resolución del tribunal superior del que la emitió para que, en ejercicio de sus facultades competenciales, sustituya ya sea, un auto o una sentencia que se considera equívoco a interés de parte.
Esta obra cuenta con siete capítulos.
En el capítulo uno se realiza un análisis de los insumos conceptuales, normativos, doctrinarios y jurisprudenciales relacionados con el derecho a recurrir. Se incluye un estudio analítico del derecho a recurrir en relación con la infracción disciplinaria consistente en el error judicial inexcusable descrito por el art. 109.7 COFJ sobre el que la CCE ha establecido mediante jurisprudencia obligatoria pautas para su declaratoria jurisdiccional ( incluidas en art. 109.3 COFJ) previo al ejercicio de la potestad disciplinaria por el órgano administrativo de la Función Judicial , y, cuyo incumplimiento viola derechos del servidor judicial reclamables en sede constitucional al tratarse de una exigencia jurisprudencial y un elemento analítico imprescindible respecto de la tipicidad disciplinaria que pone a prueba la corrección del sistema procesal penal y la independencia judicial interna.
En el capítulo dos se analizan las reglas propias del recurso de apelación que fue incluido por vez primera mediante ley publicada en el RO nro. 555 de 24 de marzo de 2009 que opera sobre sentencias dictadas ya sea en procedimientos ordinarios o especiales dado que anteriormente, solo cabía recurso de casación, con la consabida tecnicidad, limitación y taxatividad que proscribe la revaloración de prueba, actividad que es propia del Adquem.
La apelación sobre las sentencias ofrece un mayor espacio para recurrir sobre la base de error de juicio del aquo, al valorar la prueba, ya sea para: a. subsumir los hechos en un tipo penal y atribuir condena; o, b. para ratificar estado de inocencia. En este sentido, la apelación no es exclusivamente pro reo, dado que bien puede ser propuesta por FGE o la víctima en beneficio de sus propios intereses lo que relativiza la non reformatio in pejus. En tanto que, en los delitos de acción privada, al existir dos sujetos: querellante-querellado, la relación procesal es más igualitaria. Distinto resulta respecto de los procesos contravencionales en que se reconoce el derecho a recurrir con énfasis pro reo, pero sin la posibilidad de interponer casación.
La legitimación amplia para la interposición de apelación ofrece dificultades en la tarea decisoria del adquem (CPJ) dado que le corresponde resolver el recurso sobre la base del agravio propuesto de modo individualizado por el impugnante y aplicar también las garantías del debido proceso, controlar el error in procedendo, y la vigencia de la garantía de non reformatio in pejus.
En esta investigación se procura un aporte para los litigantes para la configuración del error de juicio y el argumento contentivo del recurso. En tanto que, para quienes desarrollan la actividad jurisdiccional con ocasión de la apelación se los invita a construir este medio impugnatorio desde las reglas y también las garantías, considerándose que la naturaleza jurídica del recurso posibilita la revaloración de la prueba, pero tal actividad también se limita desde las garantías del debido proceso es por ello que este recurso no confiere facultad ex oficio dado que se limita al agravio propuesto. De este modo, se realiza una exploración de los ámbitos: doctrinal, normativo, jurisprudencial en relación con el recurso de apelación. En lo doctrinal, se define la naturaleza jurídica del medio impugnatorio para establecer cuál es su objeto, fundamentación y diferencias en relación con otros recursos. En lo normativo, se analiza el marco convencional dado por la CADH, el PIDCP. También se aborda el marco constitucional en relación con las garantías del debido proceso, y, también las reglas generales de la impugnación, dadas en el art. 652 COIP, y, luego se las relaciona con las reglas especiales de la apelación (arts. 653-655 ibídem). Todos estos elementos luego se enlazan al momento de explicar el fenómeno a fin de obtener un conocimiento integrado y principalmente sistematizado en relación con la apelación que, siendo un derecho, conforme lo describe el COIP, ya no forma parte de una etapa, por no ser obligatorio su ejercicio. Sin embargo, los recursos en general procuran el acierto en la decisión judicial, y, en es específico la apelación busca corregir el error de juicio del aquo, al valorar los hechos, el derecho, la prueba e incluso las conclusiones a las que arribó el decidor.
En este capítulo se incluye una sección relacionada con el estudio analítico de la CE en tanto fuente y medio de prueba y su influencia en la decisión judicial y los problemas que implica los errores de juicio que se pueden construir a partir de esta prueba y su enmienda a través del recurso de apelación. Esta sección tiene como antecedente la obra intitulada: Valoración de los medios de prueba de la cooperación eficaz, que ha tenido una amplia difusión y recepción en la academia y el foro.
En el capítulo tres, se analiza el recurso extraordinario de casación y se plantea desde del plano práctico una divergencia entre la Nomofiláxis y la Dikelogía que orientan los modelos procesales penales en la actualidad. Luego, se realiza un análisis del marco normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula el modelo casatorio (clásico) que está actualmente vigente en el Ecuador. Más adelante, se pasa revista al desarrollo evolutivo de esta institución procesal desde su incorporación tardía en la legislación ecuatoriana, su paso por el Código de enjuiciamiento criminal (inquisitivo), el CPP 1983 (inquisitivo), el CPP 2000 (acusatorio/mixto) y en el COIP de 2014 (mixto). Luego se efectúa un estudio aplicativo sobre los requisitos, procedimiento y trámite de la casación conforme las reglas del COIP. También se analiza los requisitos (derogados por inconstitucionalidad) de la Resolución 10-2015 CNJ que creó la fase de admisión y enfatizó en la naturaleza extraordinaria, técnica, limitada, formal y la finalidad nomofiláctica del recurso en defensa (primaria) de la aplicación de la ley. También se estudia la prohibición casatoria por antonomasia sobre el reexamen de la premisa probatoria y la ampliación del COIP (2014) sobre la valoración de los hechos (quaestio facti) declarados ciertos por el Adquem, que deja fuera del espectro casatorio las premisas: fáctica y probatoria que constituyen parte sustancial del iter lógico que conduce a la sentencia. Así, se reforzó la noción por la que la casación es un recurso de puro derecho, al excluirse la posibilidad de reproche sobre las demás premisas de la decisión judicial. A esto se sumó, la dificultad de reproche conforme los cánones técnicos y las causales propias de casación consistentes en la indebida aplicación, errónea interpretación o contravención expresa de la ley que tienen características autónomas para su postulación técnica y dictación de sentencia estimatoria. De lo dicho, la casación decimonónica (francesa) exige una actualización desde la perspectiva del desarrollo de los modelos de Estados y la función que los jueces desempeñan no solo para afianzar la aplicación de la ley, su armonización sino principalmente la protección de los derechos humanos y la realización de la justicia.
Sobre el control de la garantía de motivación en sede de casación, en el orden teórico-procesal se brindan buenas razones para establecer que la CNJ debe no solo anular la sentencia del adquem (iudicio rescindens), sino dictar la sentencia de mérito que corrige el yerro (iudicium rescisorium). Esto porque no existe reenvío en la legislación y porque se desnaturaliza la condición autoritativa de cierre propia de la jurisdicción ordinaria, con afectación de los derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y a ser juzgado en un plazo razonable. Luego, desde una perspectiva holística que aglutina: el derecho procesal, la Filosofía del derecho y el derecho constitucional se realiza un replanteo (actualización) sobre el recurso de casación, la limitación del examen circunscrito al puro derecho y su efecto nomofiláctico en defensa de la ley, propio del modelo de Estado decimonónico. Luego de tal diagnóstico, se esbozan los insumos normativos, doctrinales y jurisprudenciales para el diseño de un modelo casatorio acorde con el actual modelo de Estado, habilitándose un amplio examen de los hechos, el derecho, la prueba y las conclusiones para ponerse a tono con la exigencia de Corte IDH y el examen de otras fuentes más allá de la ley, incluyéndose las normas de orden constitucional y convencional de derechos humanos, la jurisprudencia de Corte IDH y la jurisprudencia de CCE, CNJ, esto en orden a conseguir la finalidad dikelógica del recurso, para la consecución de la verdad y la justicia.
En el capítulo cuatro se analiza el REDC, creado por disposición de la CCE a través de la Resolución nro. 04-2022 de 30 de marzo de 2022 , por la que se creó el recurso para lo cual, reformándose el COFJ, se dejó sentado también el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento y resolución de este medio impugnación en cuatro supuestos de hecho diferenciados.
El REDC se fundamenta en la conformidad normativa con la jurisprudencia de Corte IDH y CCE, para lo cual se autorizó el más amplio examen sobre la condena proferida por vez primera en apelación o casación. Bajo este recurso se plantea un superlativo de apelación de la apelación al cuestionarse las razones de la condena proferida por vez primera por el aquem; en tanto que, se crea un escenario metacasacional, cuando se reprocha la condena impuesta por vez primera en casación que tuvo por propósito el control en iure del fallo. De esta forma, se transformó el ejercicio del derecho a recurrir y la estructura judicial al asignarse competencia, mediante Resolución, para su conocimiento y decisión por los órganos de CNJ.
En el capítulo cinco se analiza el recurso de revisión que cuestiona la concurrencia de error facti en el fallo que se estima injusto. Se establece su génesis inquisitorial, el traslado al sistema acusatorio yel sistema mixto. Luego se establece la evolución histórica en el CPP (1983); el CPP (2000), y, el COIP (2014), y la exigencia de prueba nueva a cargo del recurrente, habiéndose restringido el ámbito del error facti siendo más extraordinaria, técnica, formal y limitada para la obtención de una sentencia estimatoria por la que se anule la condena injusta, se enmiende el yerro, reivindicándose la inocencia del injustamente condenado.
Este recurso opera de la ejecutoría de la condena con 3 causales previstas en el art. 658 COIP que autorizan su postulación al condenado quien concurre sobre la base de la causal específica invocada y mediante prueba nueva para justificar su pretensión ya sea a través de documentos, testimonios o pericias para enervar la cosa juzgada, en orden a anular la condena injusta y reivindicar la inocencia. Lo extraordinario de la revisión radica en que quien está autorizado por la ley para proponerla ya no tiene la condición de inocente garantizada por el art. 76.2 CRE, sino que tal estado ha sido ya enervado mediante una condena que goza de caracteres de inamovilidad y certeza (res iudicata), que solo puede rescindirse mediante una sentencia estimatoria de revisión por la que se reivindica la inocencia del condenado, su libertad y honra.
Conforme los arts 658-660 COIP hay 3 tres causales de revisión que exigen prueba nueva (documental, testimonial, pericial) a cargo del recurrente para enervar la condena injusta, de lo cual el ejercicio del debate se efectuará por FGE y la víctima en los delitos de acción pública y por el querellante en los de acción privada. Solo a partir de la prueba actuada en audiencia de fundamentación el Tribunal revisor decidirá mediante fallo. Así, el examen del Tribunal revisor se ciñe a la causal invocada, la prueba nueva aportada y practicada por el recurrente conforme los principios de la prueba (art. 454 COIP) y los principios procesales que permiten al tribunal decidir la causa en sentencia.
En el capítulo seis se estudia del recurso de hecho que habilita la discusión sobre la procedencia del recurso vertical interpuesto por la parte cumpliéndose los requisitos de tiempo y forma exigidos legalmente ya sea que se trate de apelación, casación, REDC, revisión. Para este fin se analiza la interposición escrita (no fundada) del recurso de hecho que se efectúa dentro de 3 días hábiles contados desde la notificación del auto denegatorio y su fundamentación en audiencia corresponde ante el tribunal superior ante el que se expondrá el cumplimiento de los requisitos del recurso principal, luego de lo cual se declarará con lugar o sin lugar la pretensión y la habilitación del debate sobre el recurso principal o su denegatoria.
En el capítulo siete se integra un estudio en relación con los denominados “recursos horizontales“ de aclaración y ampliación (sobre sentencias y autos definitivos) y de revocatoria y reforma (sobre autos de sustanciación) que provienen del principio de supletoriedad identificado por la literatura procesal penal y declarado mediante resolución por CNJ por el que las reglas del COGEP complementan las del COIP en tanto exista compatibilidad con el sistema acusatorio oral