Derecho del Trabajo Ecuatoriano
Relación Individual de Trabajo y la Protección Internacional
La declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Constitución Nacional del Ecuador, y consecuentemente el Código del Trabajo ecuatoriano, le dan alto valor jerárquico a la dignidad humana de la persona por el solo hecho de serlo. La persona humana sujeto de derechos y obligaciones desde el mismo instante en que nace viva, quien como tal goza de una serie de privilegios y prerrogativas propias de esa dignidad humana que le es intrínseca.
Como consecuencia de esa dignidad humana surgen, necesariamente, ciertos derechos sociales humanos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, etc., y el derecho al goce ineludible al libre desarrollo de la personalidad, esto es, libertad de expresión, de pensamiento, de conciencia, de acción, etc., todos necesarios para que el ser humano pueda desarrollarse dentro de un entorno lleno de bienestar, armonía, paz, crecimiento personal, familiar y profesional, indispensables para una convivencia social, independientemente de que exista o no un orden positivo internacional o nacional, por cuanto, desde el punto de vista filosófico, todos estos derechos sociales humanos fundamentales son inherentes a la persona por el solo hecho de serlo.