Ensayos críticos sobre el COGEP. Tomo 2
A los abogados en el libre ejercicio de la profesión nos es familiar el hecho de la frecuente rigurosidad con la que los jueces proceden a la hora de calificar y admitir a trámite las demandas que proponemos ante los órganos jurisdiccionales; esto, ha sido más evidente todavía en el Ecuador desde que entró en vigencia definitiva el Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) en el año 2016. Pero esta rigurosidad, que frecuentemente termina también en providencias que obligan al demandante a aclarar o completar sus demandas, o con la franca inadmisión de las mismas, no es usual cuando se trata de calificar las contestaciones que proponen los demandados a aquellas. Es mi parecer que, muchos juzgadores, proceden con algo más de laxitud cuando se trata de examinar si el demandado ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley para las contestaciones a la demanda. Esta situación, es una de las cuestiones principales que abordaré en este ensayo, en el que pretendo revisar, con ojo crítico, algunas cuestiones doctrinales sobre la contestación a la demanda, así como los requisitos establecidos en el COGEP para las contestaciones a la demanda y algunas cuestiones procesales más o menos problemáticas que pueden derivarse de ellas. Terminaré, con un cuestionamiento de la reforma del COGEP., de junio de 2019, en la parte que atañe a la calificación de la contestación a la demanda, que, intentando garantizar de mejor manera la tutela efectiva de derechos de los ciudadanos, en los hechos, ha abierto una puerta peligrosa al permitir que muchas contestaciones a la demanda que no cumplen con los requisitos de ley para ser admitidas a trámite, estén siendo admitidas en razón de que los juzgadores ya no pueden negarse a admitirlas luego de que el demandado las ha aclarado o completado dentro de término.