“Ecuador y el Delito Económico de la Usura, en el Contexto Andino”
La usura, da cuenta, del cobro excesivo de intereses por capital prestado; desde tiempos remotos ha sido rechazada esta práctica que incluso las religiones la han calificado como un grave mal. Hoy en día los sectores más carenciados recurren a esta clase de préstamos usureros, caracterizados por sus altos intereses que incluso son diarios; cuya recaudación suele implicar la generación de otros delitos como la extorsión; la misma fuente de financiamiento del usurero, puede estar relacionada con el crimen internacional, el lavado de activos, la evasión tributaria, el enriquecimiento ilícito no justificado, en fin. Los intereses excesivos, incluso se vislumbran en el contexto internacional, donde la deuda externa, caracteriza una de las formas que más pobreza conlleva a los pueblos. En el derecho Internacional de los Derechos Humanos, censura a la usura como una forma de explotación del hombre contra el hombre, asimilándola incluso a la esclavitud. Dentro de la legislación nacional se persigue a la usura tanto en el orden civil como penal, de manera independiente, siendo una conducta penalmente relevante, que persigue la conducta punible por considerar penalmente relevante el hecho de otorgar préstamos y estipular intereses superiores a los establecidos en la ley o simular formas lícitas para ocultar la usura; de la misma forma lo tipifican las legislaciones andinas. La usura es una manifestación moderna de una forma de esclavitud