Análisis de otorgamiento de títulos de propiedad por los Gads, y subsecretaria de tierras
La Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de sus competencias es la encargada de legalizar actos posesorios, fraccionamientos, acciones y derechos en el área rural sobre tierras rurales del Estado. En coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados para su perfeccionamiento, registro catastral e inscripción; por la competencia que le da el COOTAD, los GADS, en el área urbana previo a contar con una ordenanza específica y la respectiva Resolución Administrativa. Para inscribirse o negarse la inscripción de un acto de transmisión de los derechos reales de un bien inmueble debe tener un historial la propiedad que va a ser enajenada y el Registrador de la Propiedad, al momento de la calificación del acto registral deberá constatar si el mismo se encuentra inscrito en los archivos que tiene a su cargo, para de esta forma dar la seguridad jurídica a las personas que intervienen en este acto, el presente estudio analiza si en los procesos que llevan a cabo los GADs y la Subsecretaria de Tierras en la entrega de títulos de propiedad se observa el principio del tracto sucesivo o a su vez constituye un imperativo que tengan como sustento el principio del tracto sucesivo en la transferencia de dominio. El problema constituye, la inseguridad y desconfianza de los usuarios puesto que las Ordenanzas y resoluciones administrativas no están jurídicamente normadas siendo diferentes en las Municipalidades, no existe plazos ni términos en los trámites y su celeridad depende de la coyuntura política, circunstancia en la que aporta el presente estudio.