Derecho Sucesorio
Instituciones y Acciones
El Código Civil regula relaciones jurídicas de la persona en dos proyecciones vitales: la familia, como base de la sociedad, y el patrimonio, como motor de desarrollo social y económico hacia la consecución del bienestar de la persona, fin supremo de toda acción humana.
Debemos tener presente que, si bien el Código Civil regula relaciones dentro del campo de los intereses particulares, lo hace en función de la sociedad; y, por ello el derecho regula relaciones y establece el tutelaje de los derechos de la persona en sociedad.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, en este libro se enfoca tanto las instituciones jurídicas de la sucesión por causa de muerte, como las acciones que tutelan los derechos de los sucesores y demás interesados.
Por la dinámica social y con la evolución del derecho, a través de las normas sobre la sucesión por causa de muerte, se protege a la familia y por ello cada vez se ha ido restringiendo la facultad del causante de disponer por testamento todo su patrimonio libremente, y se le ha puesto limitaciones, como el caso de las legítimas, los acervos imaginarios. El criterio individualista para disponer de los bienes, con la doctrina clásica de que el patrimonio es un atributo de la personalidad, va siendo superado.
El libro contiene un análisis de la normatividad sobre la sucesión por causa de muerte, con apoyo en la doctrina, en la jurisprudencia indicativa y en el derecho comparado, con el propósito de propiciar el tratamiento sistemático del Derecho Sucesorio y aportar de manera ordenada a la investigación jurídica que permita el desarrollo , mejoramiento, perfeccionamiento, sistematización y fortalecimiento de las instituciones jurídicas, así como a su aplicación correcta en las relaciones jurídicas y solución de controversias para contribuir a la seguridad jurídica como base del desarrollo económico y social del País.