Nombramiento de Curaduría Especial para segundas nupcias
Proceso voluntario que debería ser trasladado al ámbito notarial, como reforma recomendada para el COGEP.
Respetando los principios constitucionales: celeridad y economía procesal, al ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria. esta facultad de nombramiento de curador para segunda y ulteriores nupcias se lo debe facultar a los notarios, ya que están embestidos de la fe pública para autorizar, a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en la ley.
Esta obra literaria pretende analizar trasladar el nombramiento del curador para las segundas nupcias, institución de jurisdicción voluntaria contemplada en el código civil, al ámbito notarial aplicando los principios de economía y celeridad procesal establecidos en nuestro ordenamiento legal, reduciendo el tiempo y gastos que toman actualmente.