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ISBN 978-9942-38-932-9

¿Puede existir responsabilidad compartida entre víctima y delincuente?
El rol de la víctima en la lesión de sus deberes de autoprotección

Autor:Granja Angulo, Pedro Javier
Cevallos García, Andrés
Valladares Cevallos, Alex Francisco
Editorial:Granja Angulo, Pedro Javier
Materia:Instituciones penales y relacionadas
Público objetivo:Enseñanza universitaria o superior
Publicado:2021-02-16
Número de edición:1
Número de páginas:60
Tamaño:13x20cm.
Precio:$10
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español
Alemán

Reseña

¿Debemos estudiar la conducta de la víctima en un evento criminal o esto es sencillamente un disparate?

En Chile, todavía genera encendidos debates el caso del jugador de futbol profesional Johnny Herrera quien, el 20 de diciembre del 2009, conducía un vehículo mientras se encontraba con signos de ingesta de alcohol y por si no bastase se trasladaba a exceso de velocidad para terminar atropellando a Macarena Casassús, quien falleció como consecuencia del impacto .

Para la defensa del acusado, Herrera no fue el único responsable del atropello que causó la muerte de la estudiante universitaria, sino que también la propia víctima propició el accidente.

Para Eduardo Correa, abogado del futbolista “un antecedente de la causa, muy importante, es que la señorita Casassús no sólo estaba en estado de ebriedad, sino que además cruzó en un lugar no habilitado y cruzó en luz roja. Son antecedentes que sirven para aclarar quién es el responsable de todo lo que ocurrió"

En Ecuador, se ha pretendido instalar la idea, equivocada por supuesto, que este ejemplo es aplicable al caso de Roberto M., un joven embestido mientras intentaba ingresar a su vehículo por una conductora imprudente que conducía en potencial estado de ebriedad. El abogado de la acusada ha señalado que, la culpa, es del fallecido porque habría consumido marihuana.

Hay no pequeños detalles que usted no puede olvidar. Para empezar en el caso chileno, la víctima no sólo que estaba ebria al momento del impacto, como lo prueba la autopsia, sino que además, y este no es un detalle irrelevante, cruzaba la calle cuando el semáforo para ella se encontraba en rojo, esto es, le dictaba una orden de detenerse y facilitar el principio de confianza del que hablaremos brevemente líneas más adelante.

Mientras en el caso Casassús existe responsabilidad compartida entre víctima y victimario, en el caso ecuatoriano esto no concurre de ninguna manera porque el fallecido no estaba recostado en media calle, no organizó defectuosamente y menos consintió en ser atropellado siendo la responsabilidad exclusivamente atribuible a la conductora que lo arrolló, brutalmente, por cierto.

En el caso de Roberto M, en Guayaquil, antes de hablar de responsabilidad compartida entre quien atropella y mata y la víctima, los abogados deberían conocer lo siguiente:

Para que exista autopuesta en peligro de la víctima es preciso que el suceso le PERTENEZCA a dos titulares, esto es, deben desprenderse conductas u omisiones con relevancia penal atribuibles tanto al autor como a la víctima. Eso no existe en ese caso.

Luego es necesario responder a la pregunta de si concurre en el caso la posibilidad de una atenuación de la ilicitud dado que el suceso criminal ha contrariado la protección o blindaje a bienes jurídicos plurales. Esto tampoco opera como lo explicaremos en el capítulo final con otros ejemplos.

Ahora bien, ¿es correcto ver a la víctima más allá de la tradicional concepción que todos tenemos en nuestros esquemas mentales, esto es dentro de un “papel marginal, confinada a una consideración puntual como sujeto pasivo o incluso como objeto material personal del delito” o como “un mero factor estático, herido y sufriente” sino como alguien que del mismo modo que el infractor “se mueve y actúa relacionándose con su entorno” y por natural consecuencia con el mismo delincuente?

De ser así, y en caso de verificarse que su aporte fue relevante a la consumación del hecho o en una comisión por omisión, esto ¿debería ser analizado dentro de la teoría del tipo?

Cuando se comete un crimen, generalmente se producen reflexiones en torno al clima de inseguridad, la pobre respuesta policial, la peligrosidad de los autores, cómo enfrentar a los delincuentes, la impunidad subsecuente, entre otras consideraciones, de este mismo corte.

Quién sufre una violación, un asalto, una tentativa criminal pasa siempre a un segundo plano, como si dolor o el de sus familiares no importase, al punto que como bien sostiene el profesor Cancio, el perjudicado “ha llegado a ser también una víctima de la dogmática de la Teoría del Delito”

En este marco, pese a una invisibilización que no admite disenso, aparece la victimología en la década de los 20 del siglo pasado siendo referida por notables investigadores como como “la más moderna de las disciplinas científicas que se ocupan del fenómeno criminal” . En una conversación de café con ese gran penalista argentino que es Diego Dieguez Ontiveros, saltaba una sus frases que siempre son enseñanzas “si se suben tres abogados en un ascensor, al llegar al cuarto piso tendrás 7 opiniones distintas”. Y ciertamente, entre penalistas y criminólogos es común encontrar las más disparatadas discrepancias. Y es precisamente en medio de esta Torre de Babel que aparece la victimología, con su especial preocupación en un protagonista de todo delito que en algún momento fue cercenado en su exigencia natural de justicia por los propios estados, nos referimos por supuesto a la víctima. Y es, en palabras del profesor Neuman que esta rama pretende analizar el fenómeno conductual que desemboca en un crimen, desde la óptica y perspectiva de la víctima, siempre en íntima relación simbiótica con el causante de sus perjuicios .

Para fines académicos y por razones de método, es sustancial, recordar que fue Benjamín Mendelsohn el primero en utilizar el término victimología. A este autor le debemos un pormenorizado estudio sobre el drama de una afectada en un crimen sexual, concretamente en una violación. Es Mendelsohn quien inaugura la atención sobre la víctima, cuestiona, critica ácidamente el desinterés con que ha sido tratada y concluye su magistral investigación con la reflexión siguiente: “¿cómo puede hablarse de dictar justicia cuando a los tribunales no les importa el destinario del crimen?

En un libro imperdible para todo estudiante de derecho que pretenda profundizar en este problemático laberinto, Hans von Hentig, otro de los precursores de los estudios científicos sobre la víctima del delito, nos brinda un minucioso examen respecto de la contribución de la víctima a la génesis del delito.

¿Pensamos realmente en la víctima o nuestras reflexiones, al menos la de los penalistas y criminólogos, periodistas y sociólogos, políticos y charlatanes, están centradas única y exclusivamente en el papel del delincuente y los modos de contenerlo?

Bueno, podemos decir que ésta ha sido la tendencia que prevalece durante todo el siglo XX, pero, en los más recientes años se ha venido generando un escenario conocido como “retorno de la víctima”.

Esa, bastante romántica búsqueda, por redescubrir a la víctima tiene en Diana Alas Rojas a una de sus más importantes abanderadas. Esta autora nos dice que, el reencuentro del derecho con los afectados “pretende indagar las consecuencias que la actuación de la víctima pudiera tener en la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo del delito; buscándose con ello, en sentido general la reducción del ámbito de aplicación de los tipos delictivos, en los casos en los que se entienda que la actuación del titular de los bienes jurídicos afectados como consecuencia de la ocurrencia de los hechos ha sido relevante para la concreta configuración de estos”

Se trata de un interesante movimiento que tiene, dos bases muy evidentes: a) por un lado se preocupa de los efectos que, un acto de despojo violento, desencadena en quien lo sufre, no sólo desde el evento actual y por supuesto dramático sino de las lógicas derivaciones futuras y b) admite la inviabilidad de las políticas de resocialización del criminal. Aquí hay un encuentro interesante con la tesis jakobsiana que plantea claramente que el fin de la pena no es de modo alguno la rehabilitación de un sujeto que en la mayor parte de los casos, nunca fue habilitado de inicio. Podríamos decir, siguiendo a Bonet que las políticas de reinserción como vías de solución del conflicto social que, en concreto, toda desviación punible exigiría, estarían, a estas alturas, vaciadas de contenido .

Ahora bien, el objetivo de este libro no es profundizar sobre las dimensiones de la víctima en tanto tal, sino proponer un debate sobre el rol de quien, sufre la incursión ajena en su ámbito personal y de las consecuencias que se derivan de su performance en el delito mismo.

En las siguiente líneas haremos un excursus sobre conceptos que hace mucho vienen mutando, evolucionando como autopuesta en peligro (concepto propio del funcionalismo tópico de Roxin pero que es el más utilizado en estrados), responsabilidad compartida que parten de una compresión de la víctima ciertamente como la parte más vulnerable en el momento mismo en que el delito tiene lugar y con sus consecuencias futuras pero también desde su capacidad de autodeterminación que en más de una ocasión, al no administrarse correctamente genera resultados lesivos.

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