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ISBN 978-9942-8912-2-8

Norma Técnica para unidades de acogimiento institucional para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en sus diferentes fines

Autores:
Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES
Organización Internacional para las Migraciones - OIM
Editorial:Organización Internacional para las Migraciones
Materia:Sociología y antropología
Público objetivo:General
Publicado:2021-05-25
Número de edición:1
Tamaño:2Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

La trata de personas es una grave vulneración de los derechos humanos; es un delito que
atenta contra la libertad y la dignidad de niñas, niños y adolescentes ya que imposibilita
y menoscaba el ejercicio de sus derechos poniendo en riesgo su bienestar, su desarrollo
integral y su vida.
Uno de los elementos fundamentales en la trata de personas es el “desarraigo” por medio
del cual él o la tratante, fracturan o rompen con las redes sociales de apoyo de la víctima:
vínculos familiares, educativos, comunitarios, amistades, etc., con el fin de mantener el
control de la personas a lo largo de todas las fases de la trata (OIM 2011). La víctima, en
casi todos los casos no se reconoce como tal, presenta resistencia al contacto con las
instituciones, así como a implicarse en un proceso de recuperación personal (Asociación
Iberoamericana de Ministerios Públicos 2008).
La protección y asistencia especializada con competencia profesional y técnica que se
brinda a niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito es necesaria para su recuperación integral, por esta razón la presente Norma Técnica responde a la necesidad de
contar con un instrumento específico que cuente con lineamientos para que los equipos
de atención cumplan con dicho propósito.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social. La Constitución de la
República (CRE), en el artículo 11 numeral 8, establece que “El contenido de los derechos
se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

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