Pago electrónico de impuestos municipales generados por transferencias de dominio en notarias
En nuestro país, las unidades notariales se han informatizado, y en base a ello se han nutrido de los provechos que aportan los sistemas informáticos. En este sentido, los notarios realizan las funciones que le vienen atribuidas por Ley, pero la actuación de esto se ve limitada por criterios ya pasados de moda. Se hace necesario que todas las acciones derivadas de la actuación notarial, puedan materializarse en la misma unidad donde este funcionario judicial autoriza el acto o negocio.
Se trata pues, de establecer un régimen jurídico eficiente que permita que los comprobantes derivados de la formalización de un acto jurídico de transferencia de dominio, no puedan ser falsificados, y con ello, la evasión del impuesto a pagar por la realización de tales actos. Igualmente se hace necesario establecer los mecanismos en la propia notaría, a través del cual se pueda liquidar en la propia institución, los impuestos municipales tales como los de Alcabalas como los de Plusvalía, cuando se ha concretado una transmisión de dominio en dicha unidad notarial.
Adecuar los sistemas informáticos, la posibilidad del pago electrónico, la actuación activa del Notario en las transferencias de dominio, a las nuevas tecnologías, sacando todo el provecho que nos aportan, posibilitará en el sentido de nuestro estudio, mayor brevedad en la realización de estas gestiones, así como le posibilitará al usuario, que no tenga que trasladarse a otras instituciones donde tendrá que cancelar las liquidaciones pertinentes, con el consecuente gasto de tiempo y la posibilidad real de que en dicho tracto, se falseen los comprobantes derivados del acto de transmisión de dominio efectuado. Estas serán las cuestiones que se intentará dilucidar en esta obra, a los efectos de proponer un marco legal viable que pueda en un primer momento falsificar los comprobantes derivados de estas transferencias de dominio celebradas en las notarías, y en un segundo momento facilitar que estas liquidaciones de impuesto, puedan realizarse en la propia unidad notarial.