La atribución del notario para designar tutor especial para los menores cuando no poseen bienes en el caso de segundas y posteriores nupcias de sus padres.
La atribución otorgada al notario para que pueda nombrar curador especial por segundas y posteriores nupcias de sus padres, en el caso de que los hijos no posean bienes, permitirá reducir reducir la carga procesal que existe en los procesos judiciales ordinarios, en aplicación a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, mediante acto notarial el cual debidamente protocolizado únicamente tomará un día, y no los 45 días que se demora el trámite judicial, puesto que éste es requisito indispensable de la Dirección del Registro Civil, en el caso de que los nuevos contrayentes tengan hijos menores a su cargo.