Aplicación del principio de favorabilidad penal en virtud del precedente jurisprudencial obligatorio que elimina la acumulación de penas en casos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
En septiembre del 2015, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expidió un precedente jurisprudencial (No. 12-2015 CNJ) en cual dispuso la acumulación de penas para aquellas personas que sean encontradas con dos o más tipos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es decir, se estableció una especie de concurso real de infracciones para una misma conducta, lo cual en su momento generó serias dudas respecto de la constitucionalidad y legalidad de la mentada resolución. Sin embargo de aquello, luego de algo más de tres años de la sagrada aplicación del precedente jurisprudencial No. 12-2015 CNJ por parte de los jueces de primer nivel, la Corte Nacional de Justicia cambia el criterio jurisprudencial que estableciera años anteriores y en su lugar, emite un nuevo precedente jurisprudencial (No. 02-2019 CNJ) en el cual dispone que para aquellas personas que sean encontradas con dos o más tipos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas se les sancionará únicamente por la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción de penas que rige al modelo del concurso ideal de delitos. Si bien la Constitución de la República prevé la institución jurídica de retroactividad de la ley más favorable, queda claro que un precedente jurisprudencial no es una ley propiamente dicha, por tanto, aparentemente no sería viable la aplicación del principio de favorabilidad, más aún, que la promulgación de una ley posterior más favorable, fue eliminada como causal de revisión en el Código Orgánico de la Función Judicial. Por lo expuesto, en el primer capítulo de este trabajo se estudiará la institución del derecho penal, esto ayudará a conocer su finalidad, las ciencias que lo integran, sus fuentes y su ámbito de acción y vigencia a través del tiempo. Se examinará en el segundo capítulo la evolución y los elementos de la jurisprudencia y su forma de creación. En el tercer capítulo se analizará el principio de favorabilidad, el concurso del delito y su consecuencia en el precedente jurisprudencial ecuatoriano, todo lo cual permitirá arribar a las respectivas conclusiones en el cuarto capítulo.