Efectos patrimoniales de la union de hecho impropia por preexistencia de vinculo matrimonial
El tratamiento socio jurídico de la unión de hecho por parte del Estado y sus instituciones encierra notas de multiplicidad y disparidad a lo largo de la historia; segregadas unas formas y otras no, recién en las últimas décadas del siglo pasado se les ha con concedido cierto reconocimiento jurídico, particularmente a aquellas (uniones de hecho propias), formadas por personas que no poseen impedimento matrimonial y a las que se le ha integrado en el ordenamiento jurídico, con determinadas limitaciones, segregando cualquier otra forma constitutiva de familia (uniones de hecho impropias). Esta marginalidad a la que se somete a todas las familias que no se constituyen bajo los parámetros dictados por la Ley basada en la monogamia y en el matrimonio o unión de un solo hombre con una sola mujer sin impedimentos matrimoniales, no solo se convierte en un abierto instrumento de exclusión y segregación social y jurídica que contradice los postulados sobre los que se funda la Constitución sino también en un claro desafío a los elementos fundantes de los Derechos Humanos declarados universalmente y en cuyo eje gravitan los diversos tratados, acuerdos y convenios de los cuales nuestro país es suscriptor.