Patrimonio familiar voluntario ante Notario
La naturaleza del patrimonio familiar está contemplada en el Código Civil ecuatoriano presentando distintas solemnidades de las cuales se debe tener en cuenta para su constitución voluntaria, los cónyuges por si mismos o en conjunto, deberán presentar la autorización del juez, peritajes y avalúo en los que el valor del bien que no exceda de cuarenta y ocho mil dólares americanos.
Al ser un aspecto estrictamente notarial en pro de beneficiario se presentará en este libro la reforma a los siguientes artículos 843, 844, 845, 846 Y 847 del Código Civil y el art. 18 de la Ley Notarial. Al amparo de los principios procesales contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.
Por tal razón en el presente libro se establece los parámetros notariales y legales al tenor de Constitución de la República del Ecuador, Código Civil y la Ley Notarial, así como las solemnidades jurídicas y doctrinales que debe contener el patrimonio familiar voluntario, con una comparación jurídica internacional.