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ISBN 978-9978-17-511-8

Instituciones del Código Orgánico General de Procesos El Juicio Monitorio
Estudio Doctrinal y Procesal

Autor:Lopéz Árevalo, Eber William
Editorial:Arturo Daniel Rojas Rojas - Editorial Jurídica del Ecuador
Materia:Derecho
Público objetivo:General
Publicado:2022-09-10
Número de edición:1
Número de páginas:320
Tamaño:15x22cm.
Precio:$60
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

El Código Orgánico General de Procesos, incorpora como novedad al sistema procesal civil ecuatoriano el denominado Juicio Monitorio, sin embargo, debemos advertir que éste no es un proceso nuevo en el mundo jurídico, al contrario, es un proceso de vieja data, desarrollado especialmente en varios países de Europa como Italia, Austria, Francia, Alemania y España entre otros.
Del mismo modo, en Latinoamérica muchos países lo han implementado exitosamente, teniendo los avances más importantes en Uruguay, Brasil, Argentina, Chile, Perú y Colombia, llegando finalmente al Ecuador con la expedición del Código Orgánico General de Procesos publicado en el RO-S 506 de 22 de mayo de 2015.
Hemos de entender que el legislador ecuatoriano sustentó la implementación del juicio monitorio en la necesidad de instrumentar alguna forma procesal que tutele de manera efectiva las obligaciones crediticias, dotando para el efecto, de un proceso rápido, ágil y eficaz a ciertos instrumentos que respaldan créditos de diversa naturaleza.
El legislador tuvo en cuenta que la simplificación de los trámites y procedimientos contribuye sin duda a garantizar el adecuado y oportuno funcionamiento de la administración de justicia y con ello, la tutela judicial efectiva de los derechos sustanciales, que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
En esa dirección, la introducción del proceso monitorio en el Código Orgánico General de Procesos constituye una medida de acceso a la justicia para acreedores de obligaciones dinerarias de pequeña o mediana cuantía que no pueden o no acostumbran documentar sus créditos en títulos ejecutivos y que por lo complicado que resulta acudir a un proceso judicial complejo y demorado, desisten de su cobro. El nuevo proceso permite, con la declaración del demandante sustentado en prueba documental, en forma rápida y eficaz, obtener un requerimiento judicial de pago y ante el silencio del demandado, acceder a la ejecución.
El proceso monitorio persigue una finalidad esencialmente social, orientada a garantizar que las transacciones dinerarias informalmente celebradas por los ciudadanos, cuenten con una resolución pronta y sin dilaciones injustificadas. De esta manera, el proceso monitorio se constituye en un procedimiento de acceso a la justicia para acreedores de obligaciones de mínima y mediana cuantía, que en la costumbre informal de sus transacciones dinerarias no documentan sus créditos en títulos ejecutivos, sin que por ello se les deba someter a un proceso judicial extenso y excesivamente formalista que desvanezca la eficiencia de la administración de justicia.

De allí, que su estructura se caracterice por la simplificación de trámites e instancias, cuestión esta que lo hace completamente distinto al tradicional proceso ordinario y al ejecutivo, ya que tiene como base la celeridad de las actuaciones.
En el Ecuador, las expectativas depositadas en el juicio monitorio cuando se implantó como cauce especial de lucha contra la morosidad e instrumento procesal de protección del crédito se han cumplido, pues, su utilidad práctica para la seguridad jurídica del tráfico económico y obligacional parece notoria e indiscutible.
Nuestro estudio pretende que se conozca adecuadamente el juicio monitorio, empezando por sus antecedentes históricos, su concepto, naturaleza, los caracteres esenciales, los principios que lo rigen, su procedibilidad, procedencia y su estructura procesal.
Por eso, no nos limitaremos únicamente a analizar la institución jurídica denominada “proceso monitorio” a propósito de su inclusión en la legislación ecuatoriana con la expedición del Código Orgánico General de Procesos publicado en el RO-S 506 de 22 de mayo de 2015, si no que se plantearán críticas e interrogantes en sede académica sobre los aspectos más relevantes y controvertidos que esta institución jurídica puede presentar en su aplicación práctica a fin de enriquecer su contenido y reforzar su estructura procesal.
Sólo el conocimiento adecuado, permitirá la correcta aplicación del juicio monitorio, evitando interpretaciones antojadizas o discrecionales que solo perjudican a la correcta administración de justicia. Allí radica la importancia de este trabajo.

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