La teoría general de los derechos humanos. Caso Guzmán Albarracín y una Reflexión a Propósito del Covid-19
Los Derechos Humanos, en la actualidad presentes en las constituciones de todos los países democráticos, junto a las garantías que viabilizan el disfrute de los mismos, que reconocen un conjunto de libertades al individuo por el hecho de serlo, han recorrido un largo y tortuoso camino para llegar a convertirse en una obligación del Estado Social de Derecho, que debe crear las condiciones para su ejercicio y las herramientas para su reclamación. Pero, y a la vez que se desarrollaban los instrumentos del derecho de los derechos humanos, fue preciso teorizar sobre ello, lo que se hizo desde los diferentes espacios geográficos y las distintas ideologías, ya que no se elaboró la misma noción (y la praxis) en los países del tercer mundo que, en el primero, así como su definición desde el liberalismo o el socialismo presentan disparidades.
Pese a las divergencias que pueden hallarse en las teorizaciones de los derechos humanos, no pueden desconocerse los avances cualitativos que han significado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, las posteriores (y no agotadas) construcciones teóricas y el desarrollo de un conjunto de instrumentos de ámbito internacional que tienen -muchos de ellos- carácter de vinculante para los países que los firman