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ISBN 978-9942-8887-8-5

Guía de jurisprudencia constitucional. Estados de excepción
actualizado a marzo de 2023

Autores:
Diaz Coral, María Eugenia
Gallegos Herrera, Daniel Eduardo
Molina Díaz, Miguel
Editorial:Corte Constitucional del Ecuador
Materia:Derecho constitucional y administrativo
Público objetivo:General
Publicado:2023-05-12
Número de edición:1
Tamaño:1Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

Al igual que en la mayoría de los sistemas democráticos contemporáneos, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) contempla una herramienta jurídica para enfrentar situaciones de excepcionalidad que no pueden ser superadas mediante un régimen ordinario. Los artículos 164 al 166 de la Carta Fundamental regulan los estados de excepción, así como establecen las causales mediante las cuales pueden ser declarados y los principios que deberán ser observados. El artículo 165, de manera taxativa, detalla los derechos que pueden ser suspendidos o limitados, así como las medidas que el presidente de la República puede tomar para enfrentar la situación extraordinaria.

La naturaleza de esta institución jurídica, desde sus orígenes en la Antigua Roma, ha sido dotar al Estado de herramientas eficaces y suficientes para vencer una amenaza que ponga en riesgo a los ciudadanos y a la misma existencia de la sociedad organizada. Sin embargo, en todo el proceso histórico de evolución de esta institución jurídica, la gran pregunta ha sido cómo lograr que la misma no exceda los propósitos con los que fue creada y sea sometida a un control que garantice, en última instancia, la preservación del régimen democrático. En tal sentido, la Constitución ecuatoriana dispone al presidente de la República notificar las declaratorias de los estados de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda. El artículo 166 de la Carta fundamental faculta a la Asamblea Nacional a revocar el decreto, que lo podría hacer, conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), con el voto de la mayoría de sus miembros.

En el caso de la Corte Constitucional, como máximo órgano de administración de la justicia constitucional e interpretación del texto constitucional, el artículo 436, numeral 8, le otorga la atribución de efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción. Es decir, es competencia de la Corte el control de constitucionalidad de los decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción, y de su potencial renovación, al tenor del artículo 75 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Desde el año 2008, la Corte Constitucional, en ejercicio de esta competencia, ha desarrollado extensa jurisprudencia a fin de dotar de contenido y alcance a los estados de excepción en cuanto institución jurídica extraordinaria, así como al ejercicio del control de constitucionalidad sobre estos.

Para el Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC) su serie editorial “Jurisprudencia Constitucional” no sólo es un mecanismo de difusión de las reglas, parámetros y criterios que la Corte ha construido y continúa construyendo mediante sus decisiones, sino que implica la posibilidad de acercar la justicia constitucional a la población para que pueda reclamar adecuadamente la protección de sus derechos. Los estados de excepción y su control de constitucionalidad, sin embargo, están revestidos de especial importancia por implicar una discusión directamente conectada con la misma existencia y continuidad del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

En ese sentido, la Guía de Jurisprudencia Constitucional sobre los estados de excepción presenta extractos específicos de las decisiones más relevantes de la Corte Constitucional respecto de la naturaleza jurídica, los principios y las causales, el control constitucional formal y material tanto de la declaratoria como de las medidas que se ordenan, así como sus efectos y la posibilidad de renovación. Es preciso consignar que en la exposición de la jurisprudencia el lector percibirá la evolución de los criterios de la Corte Constitucional desde la entrada en vigor de la Carta Fundamental en 2008 hasta la actualidad.

Quienes hemos construido la presente Guía esperamos que la misma se convierta en una herramienta útil y con información suficiente para toda la sociedad, especialmente las instituciones del Estado que, por medio de estados de excepción, están llamadas a enfrentar casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural, garantizando la protección a los derechos humanos y la existencia del sistema democrático. Estamos convencidos que esta herramienta, que compiló de forma sistemática y ordenada la jurisprudencia constitucional sobre esta temática, también será de gran utilidad para las reflexiones e investigaciones de la academia y la comunidad jurídica, así como de quienes integran la sociedad civil en calidad de veedores de la protección de derechos.

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