El heredero y la extinción de la comunidad sucesoria en caso de que ésta exista. Tomo 1
En el Ecuador, la Comunidad Sucesorial se extingue en caso de que haya un único heredero. Esta figura jurídica está regulada en el Código Civil del país, y establece que, en caso de fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a ser propiedad de sus herederos. En el caso de un heredero único, no hay necesidad de establecer una comunidad sucesoria, ya que toda la herencia es recibida por una sola persona.
Es importante tener en cuenta que, en caso de existir vanos herederos, se puede establecer una comunidad sucesoria, que se refiere a una forma de propiedad compartida en la que cada heredero tiene una parte proporcional de la herencia. Esta figura puede resultar compleja en su administración y gestión, por lo que en casos de heredero único se simplifica la gestión y se extingue la comunidad sucesoria.