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ISBN 978-9942-7119-8-4

Peculado Doloso y el Principio de Proporcionalidad de la Pena

Autores:
Estrada-Ayre, Cesar Percy
Porras-Sarmiento, Syntia
Editorial:Editorial Grupo AEA
Materia:Derecho
Público objetivo:General
Publicado:2023-08-03
Número de edición:1
Tamaño:2Mb
Soporte:Digital
Formato:Pdf (.pdf)
Idioma:Español

Reseña

El presente trabajo se inicia del problema cuando se investiga de qué manera al sancionar con una misma pena en el delito de Peculado Doloso afecta el principio de proporcionalidad, por lo que es necesario remitirnos al artículo 387 del Código Penal, cuyo tenor es como sigue: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Según lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, Pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, los elementos del tipo penal de peculado son (i) la existencia de una relación funcional, (ii) la percepción, administración o custodia, (iii) apropiación o utilización, (iv) el destinatario: para sí o para un tercero, (v) caudales y efectos. El resultado fue que al sancionar con una misma pena en el delito de Peculado Doloso en su modalidad de apropiación y utilización visten de igual contenido de ilicitud, pese a las diferencias si las apreciamos desde una perspectiva patrimonialista o de salvaguarda del derecho de propiedad del ente público, en la modalidad de utilizar existe un exceso en la penalización afectándose el principio de proporcionalidad, razón por la cual debe tener un tratamiento distinto.

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