Casos en los que Procede que las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia dicten Sentencias de Mérito
La Ley de Casación publicada en el Registro Oficial Suplemento 299 el 24 de marzo del 2004, vigente hasta la expedición del Código Orgánico General de Proceso, establecía en su artículo 16 establecía: “Si la Corte Suprema de Justicia encuentra procedente el recurso, casará la sentencia o auto de que se trate y expedirá el que en su lugar correspondiere, y por el mérito de los hechos establecidos en la sentencia o auto...” Por lo que, la Corte Constitucional consideró que si la Sala de la Corte Nacional casa la sentencia, y dicta sentencia de mérito “… no significa que (…) se otorgue competencia a los jueces nacionales para actuar como jueces de instancia y por ende posibilitarles la facultad de valorar o apreciar la prueba.”.