La Omisión de Denunciar Delitos conocidos a través del Secreto de Confesión
Dentro de las actividades que se identifican con la práctica religiosa, especialmente, la católica, se encuentra el llamado secreto de confesión, el cual pareciera revestir a la autoridad religiosa de un manto que le permite estar exenta de la sanción prevista en el artículo 276 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece la obligación de la persona que por razón de profesión, cargo u oficio, en los ámbitos de educación, salud, recreación, religioso, deportivo o cultural que, en confesión tenga conocimiento de hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos o delitos contra la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva o muerte violenta de una persona y no lo denuncie, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses, sanción que se ve agravada en los casos del propietario, responsable o representante legal de la institución pública o privada, y cuando la víctima del delito es un niño, niña o adolescente, (artículo 276 del COIP). Paralelo a esta regulación, se encuentra la sanción de pena privativa de libertad de seis meses a un año a la persona que revela un secreto cuando dicha divulgación pueda causar daño a otra persona, (artículo 179, COIP).