Leyes indigenistas
La recopilación de leyes que presentamos en este número de Sarance, está dirigida especialmente hacia un grupo de real importancia en la conformación de la nacionalidad ecuatoriana: los indígenas. Las consideraciones de los gobernantes para dictar leyes y tomar medidas que cambien la situación de estos grupos, varían desde el criterio del Libertador Simón Bolívar, en su decreto del 15 de octubre de 1828, “que habiéndoles igualado la ley de 14 de septiembre del año 11° en las contribuciones para los demás colombianos, con el objeto de beneficiarles, lejos de haber mejorado su condición, se han empeorado, y se han agravado sus necesidades”; pasando por el del primer presidente del Ecuador, general Juan José Flores, de 5 de octubre de 1833, que considera “que es un deber del Gobierno promover la educación de los indígenas, para que salgan de la ignorancia y rusticidad a que los condujo el sistema colonial”; hasta el de Eloy Alfaro, de 18 de agosto de 1895, en plena revolución liberal, quien reconoce “que la desgraciada condición de la raza indígena, debe ser aliviada por los poderes públicos”.
La tan ansiada unidad nacional, con la determinación de metas que propendan al bienestar colectivo, es tarea de todos los que conformamos la República del Ecuador; por eso, es hora de reconocer que son iguales ante la ley quienes a lo largo de los siglos fueron despojados de sus tierras, de su cultura, de sus raíces... Para esto es oportuno divulgar el trabajo de Juan Freile Granizo, que demandó incontables jornadas de trabajo en archivos, con valiosos documentos del pasado.
Esta es otra contribución del Instituto Otavaleño de Antropología al conocimiento de la legislación que sobre los indígenas del país, se dictó en el amplio período que comprende desde la Gran Colombia de Bolívar hasta muy avanzada la época republicana.