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ISBN 978-9942-7452-1-7

Guía de Jurisprudencia Constitucional Acción de Protección

Autor:Briones Cevallos, Diana Monserrate
Colaboradores:
Diaz Coral, María Eugenia (Editor Literario)
Corte Constitucional del Ecuador (Diseñador)
Gallegos Herrera, Daniel Eduardo (Editor Literario)
Editorial:Corte Constitucional del Ecuador
Materia:Derecho constitucional y administrativo
Público objetivo:General
Publicado:2025-10-30
Número de edición:1
Número de páginas:240
Tamaño:15x21cm.
Encuadernación:Tapa blanda o rústica
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

El artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOG-JCC) regulan la acción de protección como una garantía jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando estos hayan sido vulnerados por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, por políticas públicas, o por personas particulares cuando la violación provoca daño grave, cuando prestan servicios públicos impropios, actúan por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación respecto de ellas.
La acción de protección es una garantía jurisdiccional que busca tutelar y reparar las vulneraciones de derechos constitucionales. Esto, sin embargo, no significa que todas las transgresiones al ordenamiento jurídico que ocasionen un daño en un sujeto de derechos necesariamente puedan ser objeto de esta acción, en vista de que para los conflictos que versan sobre la aplicación e interpretación de la ley o normas de inferior jerarquía, el propio marco normativo prevé vías idóneas y eficaces a cargo de los órganos de la jurisdicción ordinaria.1
Por su propia naturaleza y los supuestos a los que se aplica, la acción de protección es una garantía jurisdiccional directa e independiente, no es un mecanismo para cuya proposición se exija el agotamiento de otras vías o recursos administrativos o judiciales. Es reparatoria, ya que en caso de que la autoridad judicial compruebe la vulneración de derechos, debe establecer reparación integral, tanto por el daño material, como el inmaterial. Estas características se encuentran recogidas no solo en la Constitución y la LOGJCC, sino también en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.

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