Práctica Forense en Materia Civil. Tomo II
El juicio de reivindicación y la acción de reconvención
Modestamente hago un pequeño aporte y guía para los jóvenes abogados en el quehacer jurídico. Por lo demás, quedo en deuda con los Maestros del Derecho Civil.
La Acción de Reivindicación es el Derecho de Recuperación que tiene el propietario de una cosa bien mueble o inmueble, que no está en posesión, porque se encuentra en manos de un de un tercero que no es el propietario. Así también los tratadistas hacen la siguiente definición. Guillermo Cabanellas y Manuel Ossorio dicen: “Recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión. Acción Reivindicatoria aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta”.
El Código Civil en el Art. 933 lo define con más claridad “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. El poseedor de mala fe, al verse incoado con la demanda de reivindicación, puede proponer amparo posesorio, inclusive puede también demandar prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, como también puede ejercer la reconvención dentro de la misma contestación a la demanda. Es decir, tiene diversas alternativas para defenderse de la acción reivindicatoria propuesta por el propietario de la cosa materia de la Litis. En consecuencia, la acción de reivindicación no es sino, el derecho que tiene el nudo propietario para demandar ante el Juez Civil para que obligue al poseedor de mala fe a devolver al propietario el bien que se encuentra indebidamente posesionado, aquí tenemos un dilema que a menudo se vive en el quehacer jurídico, los jueces no siempre condenan al demandado a la restitución del bien a su propietario, sino que a veces se abstienen de dictar sentencia condenatoria, y; dictan sentencia inhibitoria, con el argumento de que no hay legitimación en causa por parte del actor, o del demandado.
De tal manera que, me ocupare en desarrollar el juicio de reivindicación y la acción de reconvención con teoría, práctica procesal y jurisprudencia, haciendo notar que las definiciones doctrinarias de los Maestros Guillermo Cabanellas y Manuel Ossorio, son similares o coincidentes, ya que el lector dirá “son iguales”.