Derecho de Daños. Una visión actualizada.
La dogmática jurídica ha sustentado el derecho de la responsabilidad civil extracontractual o derecho de daños dentro de las teorías de la filosofía de la justicia correctiva, explicando sus instituciones en el ámbito del derecho privado y en la vertiente del derecho continental y sus desarrollos en el derecho francés, español, italiano, alemán.
El derecho de daños se refiere al conjunto de problemas y conceptos dogmáticos: daños, riesgo, causalidad, persona promedio, imputación, antijuridicidad y reparación del daño causado. Contribuyendo a definir los términos equitativos de interacción mediante las reglas de responsabilidad, ya por culpa (responsabilidad subjetiva), ya por riesgo (responsabilidad objetiva), con las respectivas excepciones como el consentimiento de la víctima, culpa de ella, entre otras.
La responsabilidad extracontractual, además de rectificar las interacciones injustas, da contenido al derecho a no sufrir daños y al deber de no causarlos, pues por el principio de justicia correctiva un sujeto tiene el deber de reparar el daño antijurídico que ha causado con su conducta.