Apuntes de Derecho Sucesorio - Segunda Parte
La acción de asignar dentro de un testamento es efectivamente eso, señalar o dar lo que le corresponde a una persona; con mayor precisión se puede decir que es todo cuanto se ha dispuesto transmitir a una persona por determinarlo así el testador dentro del testamento o por imperio de la ley a través del juez , legitimada mediante una acción civil a petición de parte, dentro de la justicia ordinaria o una acción privada dentro de los métodos alternativos de conflictos.
Hablando dentro del Derecho Sucesorio, las asignaciones, son aquellas decisiones que debe tomar el testador al elaborar su testamento en favor de ciertas personas, sean herederos o no de acuerdo con la ley; caso contrario este patrimonio se mantendrá dentro de la sucesión intestada ya que la ley suple esta omisión o corrige el error aun contrariando la voluntad del testador; aclarando que estas disposiciones testamentarias entran en vigencia a la muerte del de cujus, razón por la cual hay autores que manifiestan que el testamento surte efectos posmorten, criterio que lo comparto porque justamente nuestra legislación explica claramente que el testamento tiene vigencia a partir del fallecimiento del testador.
El causante tiene asignatarios forzosos y no puede dejar de cumplir este mandato ineludible como es el de disponer de su patrimonio a través del testamento, pero cumpliendo las disposiciones que consta en nuestro Código Civil (Art. 995); caso contrario, para hacer valer los derechos de los legitimarios que se crean perjudicados tendríamos que aplicar otra institución jurídica como la Reforma del Testamento.